:
El acuerdo Comunidad de 4-10-2022, al que hace alusión el expediente sancionador, fue aprobado irregularmente y ya no está vigente. Concretamente:
| 1. El acuerdo de 4-10-2022 es inválido ( fue aprobado irregularmente) |
En efecto, se celebró en fase de pandemia sin enviar a los propietarios, previamente a la sesión de la Junta, los informes técnicos y los presupuestos que debían ser examinados para decidir si se procedía o no instalar los RCC por existir obligación de hacerlo. Es evidente que una decisión de esta importancia no debe tomarse sin contar con la información necesaria. A esta circunstancia, invalidatoria del acuerdo, hay que añadir dos agravantes más:
Primera Fase: Solicitar el informe a una empresa neutral que acredite si hay o no viabilidad técnica y económica que obligue o no a la instalación de los RCC
Segunda Fase: Una vez que la Comunidad de Propietarios disponga del informe indicado en el punto anterior, y solamente en el caso de que en dicho informe la empresa neutral hubiera acreditado la doble viabilidad técnica y económica, aportar a los propietarios 3 presupuestos de empresas instaladoras a fin de que puedan tomar una decisión informada en la siguiente Junta de Comunidad. Esto no se ha realizado, por lo que el procedimiento seguido es totalmente irregular y no debe ser aceptado.
| 2. El acuerdo de 4-10-2022 NO está vigente |
En efecto, en la Junta de Comunidad de 21-11 2024 se acordó pedir un nuevo informe técnico, insistiendo en que fuera neutral (y así consta en el punto 7 del Acta) sobre la viabilidad o no de la instalación de los RCC en este edificio, lo que determinaría si existe o no la obligación de instalarlos.
Este acuerdo se aprobó por unanimidad, lo que significa que el acuerdo de 4-10-2022 (al que hace referencia la comunicación recibida sobre un posible expediente sancionador en un futuro), ha quedado anulado y ha sido sustituido por el citado acuerdo de 21-11-2024.
En consecuencia, el único acuerdo vigente que tiene esta Comunidad de Propietarios sobre los RCC es el de solicitar un informe técnico neutral sobre la obligatoriedad o no de instalar los RCC.
A la vista de la situación expuesta, se solicita a la Sra. Instructora del Expediente Sancionador que, una vez informada de los Hechos expuestos en el apartado anterior y de la argumentación que los sustenta, conceda una moratoria de 6 meses a esta Comunidad de Propietarios para poder solicitar un informe técnico neutral que certifique si en esta Comunidad se da o no la doble viabilidad técnica y económica y, en consecuencia, si tiene o no la obligación de instalar los RCC.
Todo ello en cumplimiento del Art. 4, 2 a y b del R.D. Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, que dicen textualmente respecto a las características que debe tener el informe:
a) Deberá incluir información sobre los costes reales de la instalación de los sistemas de contabilización individual y obras anejas necesarios para cumplir con la obligación establecida por la Directiva 2012/27/UE, así como el coste correspondiente a la lectura, gestión y liquidación de los consumos.
b) Deberá concluir, positiva o negativamente, sobre la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación de un sistema de contabilización individualizada de los referidos en el apartado primero del artículo 3, esto es, contadores individuales o, cuando así proceda para el caso de calefacción, repartidores de costes de calefacción.
Se insiste en que el informe técnico es preciso que sea objetivo, es decir, que sea emitido por una empresa neutral, ajena a los intereses económicos propios de la actividad instaladora y que, solo si el informe técnico neutral determina la obligación de instalar los repartidores, se proceda a solicitar tres presupuestos de empresas instaladoras, una de las cuales se la actualmente seleccionada.
En la confianza de que su solicitud sea atendida, le saluda cordialmente.